Bono de Empleo Joven

Bono de Empleo Joven

Con esta medida se pretende fomentar la incorporación al mercado laboral de la juventud andaluza con una edad comprendida entre los 18 y 29 años. La titularidad de un Bono de Empleo Joven incrementa, de forma importante, las posibilidades de conseguir un puesto de trabajo de quienes la obtengan, ya que ello supone la concesión de ayudas a las empresas, personas autónomas o entidades sin ánimo de lucro que efectúen las contrataciones.

Presentación

El Bono de Empleo Joven tiene la finalidad de fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.
Podrán participar personas jóvenes entre 18 y 29 años empadronadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que hayan sido propuestas desde la iniciativa Activa Empleo Joven.
El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente (salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores).

Personas o entidades beneficiarias

Podrán solicitar la ayuda las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares del Bono de Empleo Joven.
Para ser titular del Bono de Empleo Joven, en su edición de 2014, los requisitos son:
  • personas jóvenes que tengan entre 18 y 29 años.
  • empadronadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
- Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO).
Además, la finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud.

Plazos

La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la iniciativa @mprende+, hasta el 30 de noviembre de 2015.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda del Bono de Empleo Joven es de un mes desde la formalización de los contratos y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cuantía y número de ayudas

El Bono de Empleo Joven conlleva una dotación económica por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa y 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.
El número de bonos ascenderá a 4.200. Esta cantidad podría incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Concesión de la ayuda

Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos en los términos indicados en el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la iniciativa @mprende+. Tras la contratación, las entidades podrán solicitar la ayuda presentando la documentación siguiente:
  • poder de representación y NIF del representante, en su caso
  • certificación bancaria de la titularidad de la cuenta
  • certificado estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social
  • escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

Más información

Aquellas personas jóvenes que a la entrada en vigor del decreto-ley 6/2014. de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la iniciativa @mprende+, posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven de la convocatoria 2013 y no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán los derechos inherentes al mismo, siempre que estén inscritas en el Programa Empleo@Joven.
Aquellas personas jóvenes que reúnan los requisitos y que participen en el Programa Empleo@Joven tendrán la condición de titular de un Bono de Empleo Joven desde el 1 de agosto de 2014.
Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a titulares de un Bono de Empleo Joven y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses, tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad en tanto alzado de 4.750 euros. Procederá el mismo incentivo en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido desde el momento de la transformación.

Solicitud

Las empresas deberán cursar su solicitud de participación en la medida  preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración o en soporte papel en el Registro General del SAE, en los registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, así como en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.